Soy un idealista, no sé dónde voy, pero estoy en camino.


miércoles, 21 de abril de 2010

POR UNA PAZ JUSTA Y DURADERA

Normi Menchaca

La familia de una asesinada por guerrilleros de Cristo Rey en 1976 en Santurce será indemnizada. La sentencia del Supremo, que recuerda la finalidad asistencial de las indemnizaciones a las víctimas, abre la puerta a nuevas reclamaciones de otras víctimas de la ultraderecha.


Un guerrillero de Cristo Rey infiltrado en una manifestación por la amnistía de presos políticos acabó con la vida de Norma Menchaca el 9 de julio de 1976 mientras celebraba una fiesta con sus vecinos de Santurtzi (Vizcaya). Casi 30 años después, el Tribunal Supremo la ha considerado víctima del terrorismo y ha acordado que sus familiares tienen derecho a una indemnización de la misma naturaleza que la de los afectados por atentados de ETA o el 11-M. La sentencia abre la puerta a nuevas reclamaciones de otras víctimas de la ultraderecha.

Norma Menchaca, de 44 años, se divertía con sus amigos cuando se aproximó un grupo de manifestantes con el que no tenía nada que ver y en el que se encontraba oculto su presunto homicida. Ese hombre, identificado por testigos como vecino de Santurtzi, era guerrillero de Cristo Rey e iba disfrazado de pescador cuando disparó una pistola y acabó con su vida.

La Audiencia Nacional ya dio a Menchaca la naturaleza de víctima del terrorismo en abril de 2002 y acordó una indemnización de casi 140.000 euros para su marido y sus tres hijos. Pero la Abogacía del Estado recurrió al Tribunal Supremo considerando que la sentencia vulneraba la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. La norma, según argumentó esa parte, "solo rige respecto de las víctimas de la violencia terrorista con un claro componente político e ideológico". El abogado del Estado señalaba que la muerte de Menchaca no se debía a un acto de terrorismo y que, por esa razón, su familia no tenía derecho a ser resarcida como la de una víctima de ETA.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo desestima el razonamiento del Estado y da la razón a los familiares de la asesinada. La sentencia interpreta que el caso de Menchaca no puede quedar excluido del ámbito de aplicación de la ley de víctimas del terrorismo. En ella no sólo caben las víctimas de este tipo de delitos o las de "hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados". También da cobertura -y ahí entraría el caso de Menchaca- a las de hechos cometidos por aquellos "que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y la seguridad ciudadana". Esos requisitos ya no son necesarios, según el tribunal, para que el perjudicado acceda al estatus de víctima y a las indemnizaciones especiales que supone respecto a los afectados por otros delitos.

En esa categoría entrarían los guerrilleros de Cristo Rey que presuntamente dispararon contra Norma. Los presuntos asesinos, que no fueron identificados cuando perpetraron los hechos, tenían ese objetivo -el de alterar la paz y la seguridad-, lo que basta al tribunal para considerar que la víctima lo fue del terrorismo "sin resultar preciso ni la concurrencia técnica de un delito de terrorismo [...] ni la acreditación de la pertenencia [de los autores] a grupos o bandas armadas".

La sentencia del Supremo, como la de la Audiencia Nacional que confirma, recuerda la finalidad asistencial de las indemnizaciones a las víctimas. "Esas ayudas estatales, aunque la ley las denomine indemnizaciones, no pierden por ello su genuino significado de prestaciones basadas en el principio de solidaridad y no en el de responsabilidad". La legislación aplicable tendría un espíritu favorecedor hacia las víctimas, merecedoras no de una compensación por el delito, sino de unas cantidades que se les entregan por solidaridad.

"Lo que viene a decir la sentencia es que esa ley es aplicable cuando existe un grupo de personas armadas y coordinadas que actúan con la clara finalidad de crear alarma social con el fin de poner en peligro el avance que se iba produciendo en el camino hacia la recuperación de las libertades y el sistema constitucional", explica Virginia Díaz, abogada de la secretaría de Derechos Humanos de Izquierda Unida, que ha actuado como letrada de la familia Menchaca.

Hasta esta resolución eran las víctimas las que tenían que probar la existencia del grupo o banda terrorista o adjuntar los antecedentes judiciales o policiales que definieran los hechos como delito de terrorismo, según la abogada, que considera que el caso de Norma Menchaca nunca debería haber llegado a los tribunales.

Interior rechazó sistemáticamente todas las reclamaciones de la familia de Norma abrazándose a los informes policiales de la época. García recuerda que grupos ultras como el Batallón Vasco Español o la Triple A actuaron durante la transición a la democracia "en connivencia con los sectores más reaccionarios de las fuerzas de orden público", lo que hacía imposible la resolución de estos casos.