Gracias tronk. Si a alguien que nos lea, le puede servir para pensárselo dos veces antes de firmar una hipoteca, y conocer a lo que realmente se enfrentan, este pequeño esfuerzo habrá sido fructífero.
Si no quieren leerlo todo, al menos esto:
LA razón es que la legislación hipotecaria española permite que, en caso de ejecución de la hipoteca por impago, el inmueble pase a ser subastado y, si no hay oferta de compra, la propiedad sea adjudicada a la entidad bancaria al 50 por ciento de su valor de tasación, quedando pendiente de pago el resto del monto de la misma más los intereses y las costas judiciales generadas en el proceso.
Muchos ya lo sabemos, pero hay muchísima gente que no conoce, o minusvalora este punto (total, como la vivienda va a subir siempre...).
Gracias tronk. Si a alguien que nos lea, le puede servir para pensárselo dos veces antes de firmar una hipoteca, y conocer a lo que realmente se enfrentan, este pequeño esfuerzo habrá sido fructífero.
ResponderEliminarSi no quieren leerlo todo, al menos esto:
LA razón es que la legislación hipotecaria española permite que, en caso de ejecución de la hipoteca por impago, el inmueble pase a ser subastado y, si no hay oferta de compra, la propiedad sea adjudicada a la entidad bancaria al 50 por ciento de su valor de tasación, quedando pendiente de pago el resto del monto de la misma más los intereses y las costas judiciales generadas en el proceso.
Muchos ya lo sabemos, pero hay muchísima gente que no conoce, o minusvalora este punto (total, como la vivienda va a subir siempre...).