LA razón es que la legislación hipotecaria española permite que, en caso de ejecución de la hipoteca por impago, el inmueble pase a ser subastado y, si no hay oferta de compra, la propiedad sea adjudicada a la entidad bancaria al 50 por ciento de su valor de tasación, quedando pendiente de pago el resto del monto de la misma más los intereses y las costas judiciales generadas en el proceso.
Muchos ya lo sabemos, pero hay muchísima gente que no conoce, o minusvalora este punto (total, como la vivienda va a subir siempre...).
miércoles, 14 de abril de 2010
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